A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante María Y Andrés·Demandado Clínica-Ips
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Administrativo de Colombia y el Juzgado Civil de Colombia.
La controversia se presenta por demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, contra la EPS, la Clínica y la IPS., con la que pretenden que se declare extracontractualmente responsables a las demandadas por la falla en el servicio médico gineco-obstétrico durante el parto y el posparto de la demandante y en consecuencia, se les condene al pago de daños morales por lesiones personales, daños morales por daño a la salud de la accionante, daño a la vida de relación y que se ofrezca una disculpa pública por la falla en el servicio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena da aplicación a la regla prevista en el auto 913 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil de Colombia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado Administrativo de Colombia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Administrativo de Colombia y el Juzgado Civil de Colombia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil de Colombia es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por los señores María y Andrés, contra de la EPS, la Clínica, y la IPS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5069 al Juzgado Civil de Colombia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado Administrativo de Colombia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.